El TSJ de Cataluña estima el recurso interpuesto por PATROJOC y se declaran nulos determinados artículos de la modificación del Plan para regular los locales de juego de El Prat de Llobregat

| 24 de febrero de 2025

El TSJ de Cataluña ha dictado sentencia por la que se estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por PATROJOC, bajo la dirección letrada de Javier Egocheaga, y se declara la nulidad de los artículos 9, 10, 11 y 13 y de las DT primera y segunda de la Modificación del Plan general metropolitano para la regulación de los establecimientos de juegos de azar y asociaciones de fumadores, de El Prat de Llobregat.

Esta sentencia viene a reproducir una anterior del mismo Tribunal (STSJ Cataluña nº 1047/2023, de fecha 21-3-2023) dictada en el procedimiento judicial interpuesto por PATROJOC frente al acuerdo del Ayuntamiento de Barcelona, en cuya virtud se aprobaba definitivamente el “Plan especial urbanístico para la regulación de los juegos de azar en la ciudad de Barcelona”.

Al igual que en dicha sentencia anterior, el TSJ de Cataluña señala que no es dable que el Ayuntamiento entre a regular, vía ordenanza, materias que ya han quedado reguladas por la administración autonómica que es la que detenta la competencia en materia de juego, concretamente “las condiciones de emplazamiento de los establecimientos de juegos de azar”, las cuales se encuentran contempladas en la Ley 15/1984 y en el Decreto 549/1983.

El TSJ admite que la distancia mínima queda determinada por una norma autonómica, en concreto en el Decreto 37/2010 en su art. 3.2 (100 metros).

Y por ello establece que el Plan regula un aspecto de la normativa sectorial del que la competencia le compete a la Comunidad Autónoma y que ya ha sido regulada (por el Decreto 37/2010) y que no se limita a reproducir dicha norma, sino que la contraviene de modo que viene a incluir más restricciones a los establecimientos de este tipo, lo cual determina la nulidad de los artículos indicados por PATROJOC en su demanda (artículos 9, 10, 11 y 13 y de las DT primera y segunda).

La sentencia dice que estima parcialmente el recurso de PATROJOC, cuando lo cierto, es que estima íntegramente la pretensión de dicha asociación que era que “Se declare no conforme a derecho y se anule parcialmente el acto administrativo impugnado, en concreto los artículos 9, 10, 11 y 13 y las Disposiciones Transitorias primera y segunda de la Modificación del Plan general metropolitano para la regulación de los establecimientos de juegos de azar y asociaciones de fumadores, de El Prat de Llobregat.”

Dicha pretensión coincide con el Fallo de la sentencia. Es decir, la sentencia da la razón al 100% a la patronal catalana del juegoy, sin embargo, dice que sólo nos estiman parcialmente el recurso.

La sentencia es susceptible de recurso de casación y casación autonómica.